Si tiene empleados en negro: ¡CLAUSURADO!

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Así lo dispuso la Afip a través de una nueva resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial. En en el Gran Córdoba, hay 190.000 trabajadores informales.

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Por Redacción Día a Día

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realizó este lunes modificaciones en el sistema de sanciones que rigen sobre los empleadores que no registren a los trabajadores.

La decisión fue comunicada en la resolución general 3.589 del Boletín Oficial de este lunes y lleva la firma de Ricardo Echegaray, titular de la Afip.

La misma estipula que «en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social».

La nueva resolución de la Administración estipula que se sancionará con la clausura de tres a cinco días a aquellos que incumplan con registrar debidamente la alta y/o baja de cada trabajador con los requisitos, plazos y condiciones que establece la Afip o cuando faltan los registros o haya ausencia de las formalidades de los registros estipulados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las condiciones para imponer las multas serán:

Que las infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa.

Que el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta.

Además de la clausura del establecimiento, se aplicará multa y «demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos».

Hasta ahora, la clausura estaba reservada a situaciones irregulares que involucraban a todos los trabajadores de la empresa y sólo preveía su aplicación cuando la reincidencia se producía sobre una sanción «en firme» por la misma falta dentro del mismo año.

Según las cifras oficiales, el empleo «en negro» representa un 34 por ciento del mercado laboral de la Argentina.